Saltar al contenido
Viernes, 16 de octubre de 2026
Actualidad y noticias, al instante
Economía /

Reforma laboral y vacaciones: menos aviso, más flexibilidad y el mismo cálculo del sueldo

La modificación del artículo 154 de la Ley de Contrato de Trabajo acortó los plazos de preaviso, habilitó el fraccionamiento del descanso en tramos de al menos siete días y abrió la puerta a tomar la licencia fuera de la temporada tradicional, sin alterar la escala por antigüedad ni la fórmula para liquidar el salario

Por Paula CondoríEconomía y producción · · hace 2 d
Reforma laboral y vacaciones: menos aviso, más flexibilidad y el mismo cálculo del sueldo

Con la temporada de verano en el horizonte, la reforma laboral aprobada este año introdujo tres modificaciones centrales en el régimen de vacaciones que rigen para los trabajadores en relación de dependencia. El plazo de aviso previo para comunicar el inicio de la licencia se redujo de 45 a 30 días, se habilitó la posibilidad de fraccionar el descanso anual en tramos no inferiores a los siete días corridos y se abrió la puerta para que empleador y empleado acuerden fechas por fuera de la ventana tradicional que va del 1 de octubre al 30 de abril. La cantidad de días según la antigüedad y la fórmula para calcular el pago del sueldo vacacional, en tanto, no registraron variaciones y se mantienen con los criterios históricos.

Un artículo 154 con más opciones para organizar el descanso

La reforma a la Ley de Contrato de Trabajo modificó el artículo 154 y actualizó las condiciones bajo las cuales empleadores y empleados coordinan el período de licencia anual. Los cambios apuntan a dotar de mayor flexibilidad la agenda de fechas y la distribución de los días, sin alterar los derechos fundamentales del trabajador. La norma preserva la esencia del instituto pero incorpora herramientas concretas para adaptar el descanso a las necesidades de cada actividad y de cada empresa.

El aviso previo para informar el inicio de la licencia se redujo de 45 a 30 días y debe canalizarse por escrito. No obstante, los convenios colectivos de trabajo pueden fijar plazos distintos. En el caso de los empleados de comercio, por ejemplo, la notificación se mantiene en 60 días. Por eso, antes de planificar las fechas, conviene revisar la convención que rige la actividad específica, ya que sus disposiciones priman sobre el plazo general de la ley.

Fraccionamiento, fechas fuera de temporada y licencias interrumpidas

Una de las novedades con aplicación más directa en la vida cotidiana es la posibilidad de dividir las vacaciones en distintos períodos a lo largo del año, siempre que cada tramo cubra al menos siete días corridos. Un trabajador con 21 días disponibles puede, por caso, tomar 14 en enero y reservar los siete restantes para otra fecha. La instrumentación de esta modalidad requiere acuerdo entre las partes y la empresa no puede imponerla de manera unilateral.

  • El preaviso bajó de 45 a 30 días y debe hacerse por escrito, aunque los convenios colectivos pueden fijar otros plazos.
  • Las vacaciones pueden fraccionarse en tramos de un mínimo de siete días corridos, con acuerdo entre empleador y empleado.
  • Las partes pueden convenir fechas por fuera del período general del 1 de octubre al 30 de abril.
  • Si una enfermedad impide disfrutar los días previstos, la licencia se suspende y se reprograma una vez superada la dolencia, tras el aviso correspondiente y el control médico dispuesto por la empresa.

Cuántos días corresponden y cómo se paga el sueldo vacacional

Lo que no cambió es la escala de días según la antigüedad, que se calcula al 31 de diciembre de cada año, ni la mecánica del pago. El sueldo mensual se divide por 25 y el resultado se multiplica por la cantidad de días de vacaciones que se toman. Para un salario de 1.500.000 pesos y 14 días de licencia, el valor diario queda en 60.000 pesos y el total previo al descanso asciende a 840.000 pesos, importe que el empleador debe abonar antes de que comience la licencia. Respecto de la campaña anterior, los puntos centrales del cálculo permanecen idénticos, y la comparación con Bolivia —donde la normativa prevé otros topes y otra mecánica de fraccionamiento— no resulta directamente trasladable al caso argentino, ya que se trata de legislaciones con lógicas distintas.

En diálogo con este medio, la productora audiovisual Adriana, que organiza rodajes para productoras locales y suele lidiar con la logística de licencias del personal técnico, describió el impacto práctico de los cambios: señaló que la posibilidad de fraccionar el descanso en tramos más cortos facilita la cobertura de los proyectos largos, aunque advirtió que la verdadera utilidad de la reforma dependerá de cómo se negocie en cada convenio sectorial y en cada empresa.

En síntesis, la reforma mantiene inalterada la cantidad de días de vacaciones según la antigüedad y la forma de calcular el salario vacacional, pero introduce mayor margen de maniobra para definir fechas y distribuir el descanso. El cuadro resultante combina derechos adquiridos con nuevas herramientas de coordinación, en un esquema que los especialistas consultados describen como una flexibilización acotada, orientada a ordenar la planificación sin resignar las garantías centrales del trabajador.

PC
Paula CondoríEconomía y producción

Te puede interesar