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Jueves, 22 de octubre de 2026
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ARCA reduce sanciones formales y abre una rebaja del 50% para multas impagas

La Ley 27.826, vigente desde el 9 de octubre de 2026, aplica de pleno derecho un descuento permanente del 25% a multas formales demicro, pequeñas y medianas empresas, personas físicas y entidades sin fines de lucro, siempre que no estén alcanzadas por la condición de Grandes Contribuyentes Nacionales. Además, contempla una rebaja extraordinaria del 50% para sanciones anteriores todavía impagas, bajo condiciones de regularización y renuncia a reclamos. La medida no incluye.devoluciones de multas ya pagadas.

Por Paula CondoríEconomía y producción · · hace 1 h
ARCA reduce sanciones formales y abre una rebaja del 50% para multas impagas

Un descuento automático para-determined infractions

La nueva Ley 27.826 modifica el régimen de sanciones de la Ley de Procedimiento Fiscal 11.683 y establece un mecanismo de reducción automática para quienes incumplieron deberes formales ante la Agencia de Recaudación y Control Aduanero, ARCA. El beneficio principal consiste en un descuento permanente del 25% sobre determinadas multas formales y se aplica de pleno derecho, sin que el contribuyente deba realizar ningún trámite adicional.

Pueden acceder las micro, pequeñas y medianas empresas, las personas físicas, las sucesiones indivisas y las entidades sin fines de lucro que no se encuentran categorizadas como Grandes Contribuyentes Nacionales. La medida comprende infracciones como la falta de presentación de declaraciones juradas, el incumplimiento de requerimientos del organismo, la infracción de deberes formales generales y el incumplimiento de regímenes de información.

El descuento se refleja de manera concreta en los montos de las sanciones. En el caso de una sociedad que no presentó una declaración jurada, la multa de $440.000 baja a $330.000; para una persona física, el monto de $220.000 se reduce a $165.000. En el extremo superior de la escala, la sanción por resistencia a la fiscalización pasa de $35 millones a $26,25 millones.

Una rebaja extraordinaria y limitada en el tiempo

El segundo beneficio es una rebaja del 50% para multas por infracciones cometidas antes del 9 de octubre de 2026. La medida alcanza las sanciones que no estén firmes o que, aun siéndolo, permanezcan impagas, siempre que las obligaciones originarias hayan vencido desde el 2 de enero de 2026. Para obtener la rebaja, el contribuyente debe cumplir con la obligación que dio lugar a la sanción antes de solicitar el beneficio o de manera simultánea.

La accesión al descuento extraordinario también supone aceptar sin discusión la parte de la multa que no se reduce y renunciar a cualquier reclamo vinculado con ese segmento. Si existe un litigio en curso, el contribuyente debe hacerse cargo de las costas. Las multas ya pagadas no generan derecho a devolución.

PC
Paula CondoríEconomía y producción

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