Los bancos están obligados a canjear billetes deteriorados a cualquier persona, incluso sin cuenta en la entidad
El Banco Central de la República Argentina recordó una serie de precisiones normativas que obligan a las entidades financieras minoristas a ofrecer el canje de billetes deteriorados a cualquier persona que se presente en ventanilla, sin que la existencia o inexistencia de una cuenta bancaria en la entidad pueda operar como causal de negativa. La autoridad monetaria estableció, además, que el servicio debe prestarse en el horario habitual de atención al público y que no puede ser suspendido por decisión unilateral de la casa matriz ni de ninguna sucursal.
De acuerdo con la Sección 3 sobre Circulación Monetaria, un billete se considera deteriorado cuando presenta roturas, perforaciones, manchas, decoloración, suciedad, quemaduras o cualquier otro daño involuntario producto del uso corriente. La condición central que fija la normativa para admitir el canje es que el ejemplar conserve, como mínimo, el 60% de su superficie original. Por debajo de ese umbral, o cuando los daños impiden determinar con certeza la denominación o el valor del billete, las entidades pueden elevar la pieza al Banco Central para un análisis técnico, previa consulta al organismo.
Requisitos del procedimiento
- El billete debe conservar al menos el 60% de su superficie respecto del ejemplar completo.
- Si el billete se encuentra partido en varios fragmentos, todos deben corresponder con total evidencia a un mismo ejemplar.
- En caso de duda sobre la denominación, la entidad puede remitirlo al Banco Central con una nota con membrete, por duplicado, donde conste la fecha, la denominación, la numeración si fuera posible y la suma estimada.
- Los billetes recepcionados son finalmente depositados en el Banco Central una vez procesados.
Ante un eventual rechazo por parte de una sucursal en condiciones que la normativa considera válidas, el damnificado cuenta con la posibilidad de canalizar un reclamo a través de los formularios web habilitados por el organismo monetario, una vía prevista expresamente para situaciones en las que la entidad no respeta los criterios establecidos en la Sección 3.
La difusión de estas precisiones se produce en un contexto en el que las autoridades monetarias insisten en la importancia de mantener criterios uniformes de aceptación y rechazo en todo el sistema financiero, con el objetivo de evitar que los usuarios queden expuestos a pérdidas derivadas del deterioro físico del papel moneda. ElBanco Central recordó, en ese marco, que la negativa indebida puede ser objeto de reclamo formal por parte del afectado, en línea con los mecanismos de defensa del consumidor financiero vigentes en el país.
En definitiva, tener un billete roto, manchado o fragmentado no equivale a perder el dinero, siempre que se trate de daño involuntario y se verifique el porcentaje mínimo de superficie intacta exigido por la normativa. El conocimiento de estas reglas por parte del público resulta clave para ejercer el derecho al canje en cualquier banco del país, más allá de la relación de clientela que se mantenga con la entidad.
