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Viernes, 16 de octubre de 2026
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La Prestación por Desempleo de Anses: dos a doce cuotas según el historial de aportes y la edad del solicitante

El beneficio asistencial está dirigido a trabajadores registrados que perdieron su empleo por despido sin causa, vencimiento de contrato u otras causales previstas en la Ley de Contrato de Trabajo, y contempla una prórroga semestral para mayores de 45 años.

Por Santiago YurquinaMinería y litio · · hace 19 d
La Prestación por Desempleo de Anses: dos a doce cuotas según el historial de aportes y la edad del solicitante

La Administración Nacional de la Seguridad Social otorga, a través de la Prestación por Desempleo, una sustitución parcial de los ingresos laborales perdidos mientras el beneficiario se encuentra en búsqueda activa de una nueva ocupación. El esquema contempla un piso de dos cuotas mensuales y un techo de doce, con un componente adicional de hasta seis meses para los trabajadores que superen los 45 años de edad al momento de la solicitud, conforme a la normativa vigente del organismo previsional.

La extensión de la cobertura para el segmento etario mencionado constituye un reconocimiento del mayor tiempo que, según las estadísticas laborales, suelen demandar los procesos de reinserción profesional en ese tramo de la población económicamente activa. De este modo, quienes acrediten la condición de edad y cumplan con el resto de los requisitos formales pueden percibir el beneficio durante un período total que oscila entre los dos y los dieciocho meses.

Causales de acceso y documentación respaldatoria

Causales de acceso y documentación respaldatoria

El acceso al beneficio se encuentra previsto para aquellas personas que mantenían una relación laboral registrada y quedaron desocupadas por causas ajenas a su voluntad. Entre los supuestos contemplados en la legislación laboral argentina se incluyen el despido sin causa, el vencimiento del contrato a plazo fijo sin renovación, la quiebra o concurso preventivo del empleador, y otras situaciones expresamente enumeradas en la Ley de Contrato de Trabajo.

  • Despido sin causa: telegrama, carta documento o nota del empleador con firma certificada.
  • Vencimiento de contrato a plazo fijo sin renovación: copia del contrato vencido.
  • Renuncia por causa justificada: telegramas de intimación y de desvinculación enviados por el trabajador.
  • Quiebra o concurso del empleador: documentación judicial que acredite la situación.
  • Jubilación del empleador en caso de personal doméstico: constancia emitida por Anses.

En todos los casos, la presentación debe efectuarse con la documentación original y copia correspondiente, independientemente de la vía de tramitación elegida por el solicitante. El conjunto de comprobantes reviste carácter declarativo y resulta indispensable para que el organismo pueda evaluar la procedencia formal del beneficio solicitado.

Requisitos de antigüedad y modalidades de tramitación

Requisitos de antigüedad y modalidades de tramitación

Además de la acreditación de la causal de desvinculación, la Prestación por Desempleo exige el cumplimiento de condiciones referidas a los períodos de aporte al sistema de seguridad social. En el caso de los trabajadores permanentes, se requiere un mínimo de seis meses de aportes dentro de los tres años inmediatamente anteriores al cese de la relación laboral. Para los trabajadores eventuales y de temporada, la exigencia consiste en haber prestado servicios durante menos de doce meses en los últimos tres años y en acreditar más de noventa días de aportes en el año previo a la desvinculación.

La gestión puede concretarse a través de la plataforma de Atención Virtual de Anses, para lo cual el solicitante deberá contar con CUIL y Clave de la Seguridad Social. Quien aún no disponga de esa clave puede generarla en el mismo procedimiento de inicio de la solicitud. La vía alternativa es la atención presencial en las oficinas del organismo, para lo cual resulta imprescindible la obtención de un turno previo a través de los canales oficiales habilitados a tal fin.

El desembolso de las cuotas se canaliza mediante acreditación en una cuenta bancaria. En los casos en los que el titular no posea una cuenta propia, la propia Administración Nacional de la Seguridad Social gestiona la apertura de una Caja de Ahorro de la Seguridad Social y el banco interviniente hace entrega de una tarjeta de débito destinada exclusivamente al cobro del beneficio. Si el solicitante ya percibe otra prestación del organismo en una cuenta existente, se utiliza esa misma vía para la acreditación de los haberes por desempleo.

Cabe señalar que el beneficio alcanza únicamente a trabajadores registrados en el sistema formal de empleo, por lo que las situaciones de informalidad laboral quedan excluidas del presente régimen prestacional. La verificación de los requisitos formales y contributivos corresponde en forma exclusiva al organismo previsional, que dispone de los plazos y procedimientos administrativos para resolver cada solicitud en función de la documentación acompañada y de los registros internos del sistema de seguridad social.

SY
Santiago YurquinaMinería y litio

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