El lunes 28 de septiembre los supermercados y shoppings pueden bajar sus persianas por el Día del Empleado de Comercio
La Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios y las cámaras empresarias trasladaron al lunes 28 el descanso del 26 de septiembre, fecha en la que se conmemora la sanción de la ley 11.729 de 1934. Quienes deban trabajar percibirán el doble, según lo previsto por la Ley de Contrato de Trabajo.
La apertura de supermercados, shoppings y comercios de distinta envergadura puede verse afectada el lunes 28 de septiembre a raíz del traslado del Día del Empleado de Comercio, jornada en la que los trabajadores del sector tienen garantizado un descanso con los mismos efectos legales que un feriado nacional. La fecha original de conmemoración, el 26 de septiembre, cayó este año en sábado, por lo que la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (Faecys) y las cámaras empresarias del rubricaron su pase al lunes siguiente, según quedó asentado en una circular emitida el 7 de septiembre pasado.
Aunque se prevé que la mayoría de los establecimientos permanezcan cerrados durante esa jornada, la decisión final quedará en manos de cada comercio. Las grandes cadenas de supermercados y los centros comerciales se perfilan como los principales candidatos a no abrir sus puertas, aunque la adhesión puede variar entre los distintos rubros y firmas. En ese contexto, los consumidores que necesiten aprovisionarse el lunes 28 deberían contemplar la posibilidad de encontrar locales sin actividad o con horarios reducidos, y reorganizar sus compras con anticipación.
Quiénes trabajen cobrarán el doble
Para los empleados de comercio que sean convocados a prestar servicios durante el lunes 28, la normativa prevé una compensación económica específica. De acuerdo con lo establecido por la Ley de Contrato de Trabajo, los empleadores que requieran la asistencia de su personal deberán abonar el doble del jornal habitual, ya que el descanso conserva los alcances de la ley 26.541, sancionada el 10 de diciembre de 2009, que instituyó al 26 de septiembre como jornada no laborable para el sector.
El origen histórico de la fecha
La elección del 26 de septiembre como Día del Empleado de Comercio no es casual: responde a un antecedente que se remonta a 1934, año en el que se dictó la ley 11.729, vinculada con las relaciones laborales en la actividad mercantil. Entre los principales derechos asociados a esa norma figuran el régimen de licencias por enfermedades y accidentes inculpables, así como las indemnizaciones por despido sin justa causa, piezas centrales de la legislación laboral argentina que continúan vigentes en la actualidad.
- La fecha original del Día del Empleado de Comercio es el 26 de septiembre, que en 2020 cayó sábado.
- El traslado al lunes 28 fue acordado entre la Faecys y las cámaras empresarias y formalizado en una circular del 7 de septiembre.
- La jornada tiene los mismos efectos legales que un feriado nacional para los trabajadores del sector.
- Los empleados que deban trabajar percibirán el doble de su remuneración diaria habitual.
- La conmemoración remite a la ley 11.729 de 1934, que reguló las relaciones laborales en el comercio.
- La decisión de abrir o cerrar recae en cada comercio, por lo que no habrá un comportamiento uniforme en shoppings y supermercados.
