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Lunes, 19 de octubre de 2026
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El Gobierno renovó por doce meses el régimen que permite compatibilizar empleo rural temporario con asignaciones y planes sociales

Un decreto publicado esta semana extiende hasta septiembre de 2027 el mecanismo vigente desde 2021 que evita que los trabajadores estacionales del agro pierdan beneficios sociales al acceder a un contrato registrado; la medida alcanza a unas 50.000 personas y a 83.000 hijos de aportantes.

Por Santiago YurquinaMinería y litio · · hace 1 h
El Gobierno renovó por doce meses el régimen que permite compatibilizar empleo rural temporario con asignaciones y planes sociales

Santiago Yurquina, Minería y litio. El Gobierno nacional formalizó esta semana, mediante el Decreto 1204/2026, la prórroga por un año del régimen que permite a los trabajadores rurales que se desempeñan bajo modalidades de empleo temporario, permanente discontinuo o eventual, previstas en la Ley de Trabajo Agrario y en los Convenios de Corresponsabilidad Gremial, mantener de manera simultánea sus asignaciones familiares, la Tarjeta Alimentar y otros beneficios sociales mientras se encuentren bajo relación laboral registrada. La extensión, que entró en vigencia con su publicación en el Boletín Oficial, fija como nuevo horizonte de aplicación el 1 de septiembre de 2027, y se inscribe en una decisión que ya había sido adoptada en anteriores renovaciones del esquema implementado desde 2021 para resolver la histórica tensión entre la registración laboral estacional y la percepción de prestaciones no contributivas en el sector agropecuario argentino.

Alcance poblacional y cobertura de hijos

De acuerdo con los considerandos del propio decreto y con la información que acompaña a la norma, la medida alcanza en forma directa a alrededor de 50.000 trabajadores rurales temporarios y permanentes discontinuos, mientras que unos 83.000 hijos de aportantes se encuentran comprendidos por la extensión de las asignaciones familiares. La cifra global de beneficiarios potenciales que había sido estimada por la Unión Argentina de Trabajadores Rurales y Estibadores (UATRE), en torno a los 120.000 puestos de trabajo en riesgo por la eventual interrupción del régimen, fue tomada por las autoridades como uno de los elementos centrales para justificar la continuidad del esquema, cuya pérdida habría impactado de manera inmediata sobre la cosecha de litio, uva, fruta fina, yerba y demás producciones estacionales que se concentran en el calendario agrícola del primer y segundo semestre del año.

La norma precisa que las asignaciones familiares liquidadas durante los contratos alcanzados por el régimen no podrán ser inferiores al cien por ciento del valor de la Asignación Universal por Hijo, lo que fija un piso mínimo de transferencia para los hogares con hijos a cargo, con independencia de la duración efectiva de la campaña. Esta cláusula resulta particularmente relevante para los trabajadores que se desempeñan en la minería del litio y en otras explotaciones de recursos naturales que se desarrollan en zonas áridas, donde el componente estacional de la mano de obra convive con realidades hídricas complejas que obligan a las empresas a sostener dotaciones temporales y, en muchos casos, a recurrir al recurso subterráneo o a sistemas de recirculación para asegurar la provisión de agua tanto en el proceso productivo como en los campamentos.

Mecanismos de compatibilidad y transición al empleo formal

  • Asignaciones laborales no contributivas, como el subvento social por hijo, que se pueden sumar en forma simultánea al sueldo durante la temporada de cosecha.
  • Tarjeta Alimentar, cuyo percibo se mantiene sin interrupciones mientras el trabajador se encuentre bajo relación laboral registrada en el régimen estacional.
  • Programa Volver al Trabajo, cuya compatibilización se evalúa caso por caso según las condiciones del contrato y del trabajador comprendido.
  • Continuidad de planes provinciales y municipales que se articulen con el esquema nacional, en la medida en que no se opongan a la normativa dictada por el Poder Ejecutivo.

El decreto establece, además, que cuando la relación laboral se extienda de manera continua por más de seis meses, determinados montos monetarios de los programas sociales —con excepción de la Tarjeta Alimentar— comienzan a ser computados como parte integrante de la remuneración del trabajador, con el propósito de facilitar la transición hacia un empleo formal pleno y de evitar la superposición indefinida de fuentes de ingreso no contributivas con salarios sostenidos en el tiempo. Esta cláusula, que replica la lógica implementada en renovaciones previas del régimen, apunta a morigerar el efecto de los llamados «trabajadores pobres» del agro, una categoría que engloba a quienes perciban su remuneración salarial sin abandonar la masa de los productores beneficiarios de planes, y a incentivar que las empresas regularicen dotaciones que, en muchos casos, se extienden durante casi todo el año calendario.

“La experiencia de los últimos años demostró que este mecanismo es fundamental para sostener la registración laboral en las economías regionales y para evitar que miles de familias queden a la intemperie una vez finalizada la cosecha.”UATRE

En paralelo, la prórroga contempla una reducción de las contribuciones patronales a cargo de los empleadores agropecuarios que contraten bajo estas modalidades, con el propósito declarado de consolidar la registración y de atenuar el impacto fiscal de las campañas sobre las PyMES rurales. Desde el punto de vista hídrico, la continuidad del régimen resulta especialmente sensible en las provincias que sostienen explotaciones mineras de litio, dado que la disponibilidad de agua subterránea para los procesos industriales y para los campamentos temporarios suele depender de dotaciones estables de personal que permanecen durante varios meses en zonas alejadas de los centros urbanos, lo que vuelve estratégica la coexistencia entre remuneración salarial y asignaciones contributivas.

El texto del decreto, que lleva la firma del presidente y de los ministros del área económica y laboral, instruye a la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) y a la Secretaría de Trabajo a dictar las normas complementarias que resulten necesarias para la aplicación práctica de la prórroga, y dispone que los comprendidos podrán continuar acreditando las condiciones de acceso y mantenimiento de los beneficios sociales durante toda la duración del nuevo período, que se extenderá hasta el 1 de septiembre de 2027, en sintonía con la estrategia oficial de profundizar la coexistencia controlada entre empleo registrado estacional y políticas de protección social no contributivas en el sector agropecuario.

SY
Santiago YurquinaMinería y litio

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