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Viernes, 16 de octubre de 2026
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Comienza a regir en Argentina el nuevo régimen penal juvenil: la imputabilidad baja a 14 años con penas de hasta quince años de prisión

La ley 27.801 entró en vigencia este sábado tras cumplirse los 180 días desde su publicación en el Boletín Oficial. El esquema fija un tope de quince años de privación de libertad para los delitos más graves y un sistema de sanciones alternativas para las infracciones menores. Seis adolescentes acusados de homicidio quedaron afuera del nuevo régimen por haber cometido los hechos antes de la entrada en vigencia.

Por Santiago YurquinaMinería y litio · · hace 40 d
Comienza a regir en Argentina el nuevo régimen penal juvenil: la imputabilidad baja a 14 años con penas de hasta quince años de prisión

El nuevo régimen penal juvenil para adolescentes en Argentina entró en vigencia este sábado, una vez cumplidos los 180 días corridos desde la publicación de la ley 27.801 en el Boletín Oficial. La norma fija en 14 años la edad mínima de imputabilidad penal y establece un esquema de sanciones graduadas de acuerdo con la gravedad del hecho investigado. Hasta la sanción de la ley, el Código Penal y la ley 22.278 consideraban inimputables a los menores de 16 años y reservaban para los de 16 y 17 años un régimen especial con topes máximos de condena inferiores a los previstos para los adultos.

Las penas más severas, reservadas para los delitos graves

La privación de libertad quedó reservada para los casos más graves, entre ellos los homicidios dolosos. Para esos supuestos, la ley contempla tres modalidades de cumplimiento: arresto domiciliario, internación en un instituto de régimen abierto o alojamiento en un centro especializado de detención, con un plazo máximo de quince años. Los dos tercios de la condena pueden cumplirse bajo libertad condicional, lo que en la práctica reduce el encierro efectivo a un tope cercano a los diez años. La norma prevé además la posibilidad de revisar la situación del adolescente cada seis meses, con participación del equipo técnico, del Ministerio Público Fiscal y del juez competente.

Sanciones alternativas para los delitos de menor gravedad

  • Para delitos leves, como hurtos y robos sin armas, la norma habilita sanciones alternativas al encierro, como tareas comunitarias, reparación del daño, prohibición de concurrir a determinados lugares y colocación de tobilleras electrónicas.
  • En los robos agravados con armas de fuego, los jueces conservan la facultad de reemplazar la prisión por medidas no privativas de la libertad, incluida la separación del menor de su entorno familiar cuando se acredite que ese entorno fomenta la actividad delictiva.
  • La aplicación de la pena alternativa exige dictamen técnico favorable, conformidad del Ministerio Público Fiscal y la escucha previa de la víctima, además de la inexistencia de condenas previas o de procesos con auto de procesamiento firme.

Con la entrada en vigencia del nuevo régimen quedaron fuera de su alcance al menos seis menores acusados de homicidio, por haber cometido los hechos antes de la fecha de aplicación. Entre los casos que no alcanzará la ley se mencionó el asesinato del cabo Cristian Gerez, de 36 años, ocurrido el 20 de julio en Loma Hermosa, provincia de Buenos Aires. Los dos imputados, de 14 y 15 años al momento del hecho, permanecen bajo custodia judicial pero no enfrentarán proceso penal ni condena. Bajo el esquema anterior, un menor considerado inimputable podía quedar internado en un instituto de menores solo hasta cumplir los 18 años, sin registro de antecedentes penales una vez alcanzada la mayoría de edad.

La ley 27.801 fue sancionada por el Congreso Nacional tras un debate que incluyó audiencias públicas con especialistas en infancia, representantes de la Corte Suprema de Justicia, organismos de derechos humanos y asociaciones de víctimas. El texto definitivo incorporó estándares internacionales en materia de justicia juvenil y fijó reglas específicas para el tratamiento de los adolescentes en conflicto con la ley penal, con énfasis en la rehabilitación y en la proporcionalidad de las sanciones. La implementación demandará a las provincias la adecuación de sus sistemas de contención y la creación o readecuación de los centros especializados previstos por la norma.

SY
Santiago YurquinaMinería y litio

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